Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 11 dic 2008
Las ayudas establecidas en los artículos 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particulares circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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eli/es/rd/2008/11/21/1917#art-15