Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 11 dic 2008
1. Las becas reguladas en el artículo 7.b) y las subvenciones reguladas en los artículos 10 y 11 de este real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto quedará sometida a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria. 2. Las bonificaciones a que se hace referencia en el artículo 9 se financiarán según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. 3. Los incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad contemplados en el artículo 8 se financiarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.
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eli/es/rd/2008/11/21/1917#art-14