Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 14 dic 2000
Los actos y disposiciones de Colegios, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, cuando estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados los recursos corporativos.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-44