Título TÍTULO IV
Art. 43
47 / 50En vigor desde 14 dic 2000
1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de los Colegios profesionales en el ejercicio legítimo de potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
2. Cuando los Colegios, Consejos Autonómicos o Consejos Generales no dispongan de capacidad propia ni medios para la ejecución forzosa de sus propios actos administrativos, lo pondrán en conocimiento de la Administración de adscripción correspondiente. A tal efecto, recabarán el auxilio ejecutivo necesario para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, que aquélla le prestará, cuando estuvieran acordados en el legítimo ejercicio de sus potestades administrativas.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-43