Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 14 dic 2000
El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios profesionales se ajustará a las normas contenidas en los respectivos Estatutos, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-41