Título TÍTULO IV
Art. 40
44 / 50En vigor desde 14 dic 2000
Los Colegios ajustarán su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedan sujetos al régimen jurídico correspondiente.
La legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación, básica estatal y autonómica de desarrollo, sobre Colegios profesionales y en los Estatutos Generales de los Colegios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-40