Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 14 dic 2000
El Consejo General dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) El importe de las cuotas que satisfagan los Colegios. b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio. c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que pueda ser beneficiario. d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas. e) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluido su boletín profesional. f) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares. g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-37