Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 14 dic 2000
El Estatuto particular de cada Colegio regulará el procedimiento sancionador a seguir para depurar la eventual responsabilidad disciplinaria, procedimiento que, en todo caso, habrá de ajustarse a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador consagrados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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