Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª CUOTAS

Art. 18

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En vigor desde 14 dic 2000
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-18