Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
18 / 50En vigor desde 14 dic 2000
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la composición, forma de elección y duración de los cargos de la Junta de Gobierno, garantizando una representación de las tres subescalas.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-14