Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 dic 1999
Se autoriza a los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/1999/12/17/1912#disposicion-final-primera