Art. 3
Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOTítulo TÍTULO I

Art. 3

6 / 39
En vigor desde 23 dic 1999
Para el reconocimiento de la indemnización será imprescindible que conste en el expediente la existencia de un acto de terrorismo, o hecho comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 32/1999 y de este Reglamento, que resultará acreditado por la resolución judicial correspondiente, o por resolución administrativa recaída en expediente previo de reconocimiento de resarcimiento o pensión extraordinaria como víctima del terrorismo o, en otro caso, determinada por medio de las actuaciones instructoras practicadas para establecer la relación causal entre el hecho delictivo y el fallecimiento o las lesiones indemnizables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/17/1912#art-3