Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
26 / 39En vigor desde 23 dic 1999
1. La cuantía de la indemnización será la que proceda con arreglo al sistema de valoración establecido en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Para ello, el cálculo del resarcimiento estará en función de la calificación de las lesiones, que se habrá de realizar conforme a la puntuación de la tabla VI del anexo de la citada Ley, y de la aplicación de los módulos cuantitativos y correctores de las tablas III y IV del mismo anexo. Estos módulos deberán tomarse de la actualización del baremo efectuada por la última Resolución de la Dirección General de Seguros que se encuentre publicada el día de la entrada en vigor de este Reglamento.
2. El cálculo de la indemnización básica comenzará puntuando la lesión específica, dentro de los límites máximo y mínimo permitidos, para multiplicar después la puntuación obtenida por el valor del punto que corresponda a la edad de la víctima en el momento de la lesión y al rango de puntos de la lesión.
3. En el supuesto de concurrencia de lesiones se otorgará una puntuación conjunta que será resultado, primero, de multiplicar los puntos de la lesión menor por la diferencia entre 100 y la puntuación de la lesión mayor, segundo, de dividir el producto anterior por 100, y por último, de sumar al coeficiente así obtenido la puntuación de la lesión mayor, lo que se expresa en la fórmula [(100–M) × m : 100 + M]. Este total será multiplicado por el valor del punto que corresponda según la edad y el nivel de puntos alcanzado.
4. El importe total de esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial en el artículo 19 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/17/1912#art-23