Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
20 / 39En vigor desde 23 dic 1999
1. Cuando el peticionario tenga reconocida a su favor, con carácter previo, una indemnización o una pensión extraordinaria de viudedad u orfandad como víctima de terrorismo, presentará la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, sin más documentación que una copia de la resolución administrativa reconocedora de los mencionados derechos.
En caso de no disponer de ella, se limitará a expresar el lugar y la fecha del atentado del causante y la fecha aproximada de la resolución.
2. Cuando el peticionario no disponga a su favor de una resolución administrativa de las señaladas en el apartado anterior, formulará su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 5.2, acompañada del certificado de fallecimiento de la víctima, así como de los siguientes documentos en función de su relación de parentesco con el fallecido:
a) Si se tratara del cónyuge no separado legalmente, copia del libro de familia o certificación de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de defunción de la víctima.
b) Si el solicitante fuera la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común, con expresión del período en que ésta se hubiere mantenido, expedido por la autoridad municipal competente.
c) Cuando se trate de los hijos del fallecido se acompañará copia del libro de familia o las correspondientes certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil.
d) Si los solicitantes fuesen los padres del fallecido deberán acreditar su paternidad mediante copia del libro de familia o certificación de la inscripción del nacimiento del hijo fallecido. Asimismo a efectos de determinar que no existen otros posibles beneficiarios con mejor derecho a la ayuda, deberá aportarse declaración sobre el estado civil del hijo en la fecha del fallecimiento.
e) Si los peticionarios fueren los nietos del fallecido justificarán su parentesco con las certificaciones de la inscripción del nacimiento propio y del progenitor descendiente de la víctima fallecida.
f) A efectos de determinar la posible concurrencia de otros beneficiarios, el solicitante deberá aportar declaración en la que conste el nombre y apellidos de otros posibles perceptores con igual derecho y, en el caso de ascendientes o descendientes en segundo grado, la manifestación de que desconocen la existencia de posibles beneficiarios con derecho de prelación preferente al del peticionario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/17/1912#art-17