Art. 13
Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOTítulo TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 23 dic 1999
El procedimiento para conceder estas indemnizaciones se ajustará a las siguientes reglas: 1. La solicitud, formulada conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, se acompañará del testimonio de la sentencia firme reconocedora del derecho de indemnización y de un certificado del órgano jurisdiccional competente que acredite la no ejecución de la resolución o, en su caso, la parte en la que la responsabilidad no se hubiera hecho efectiva. 2. El órgano instructor podrá recabar de los órganos jurisdiccionales competentes la documentación, informes o aclaraciones pertinentes que conduzcan a facilitar un correcto cumplimiento de las declaraciones de responsabilidad civil contenidas en las resoluciones judiciales.
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eli/es/rd/1999/12/17/1912#art-13