Art. 10
Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOTítulo TÍTULO I

Art. 10

13 / 39
En vigor desde 23 dic 1999
Las indemnizaciones y ayudas económicas percibidas al amparo de la Ley 32/1999 y del presente Reglamento estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas, teniendo la consideración de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, a efectos de la exención prevista en el artículo 7.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/17/1912#art-10