Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 nov 2000
La Decisión de la Comisión 2000/418/CE, de 29 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE, establece la eliminación de determinados órganos y tejidos de los animales de la especie bovina, ovina y caprina. Si bien esta normativa es obligatoria y vinculante en todos sus elementos para sus destinatarios y, por lo tanto, no se requiere su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, es necesario proceder a su desarrollo con el fin de asegurar una correcta aplicación de la misma. En este sentido, se hace preciso establecer las condiciones en las que se deben extraer los materiales especificados de riesgo definidos en la Decisión 2000/418/CE, así como las condiciones de recogida y transporte y de autorización de las industrias que lleven a cabo la transformación de estos productos para su posterior eliminación mediante incineración o inhumación en vertedero autorizado. De este modo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Decisión 2000/418/CE, que indica que los Estados miembros se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas para evitar la contaminación, especialmente en los mataderos, salas de despiece, centros de transformación de desperdicios animales, instalaciones de transformación de alto riesgo o locales autorizados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva 90/667/CE, del Consejo, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CE. Por otro lado, sin perjuicio de que la eliminación y destrucción de los materiales especificados de riesgo se llevará a cabo de conformidad con el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, el presente Real Decreto complementa lo dispuesto en la citada disposición y regula determinados aspectos que resultan necesarios para prevenir los riesgos que para la salud humana y para la sanidad animal pueda presentar el material especificado de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. El presente Real Decreto ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2000/11/24/1911#preambulo-preambulo