Art. Disposición final primera
12 / 13En vigor desde 23 may 2014
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 338/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5398 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 100/2003, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2003-2212 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1911#disposicion-final-primera