Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 may 2014
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 338/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5398 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 100/2003, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2003-2212 .

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eli/es/rd/2000/11/24/1911#disposicion-final-primera