Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 nov 2000
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía.
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eli/es/rd/2000/11/24/1911#disposicion-adicional-unica