Art. 1
1 / 13En vigor desde 23 may 2014
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. A los efectos de este real decreto, se entiende por material especificado de riesgo los tejidos que se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.
3. Cuando los materiales especificados de riesgo no se hayan extraído de animales muertos, las partes del cadáver que contengan los materiales especificados de riesgo, o el cadáver entero, se tratarán como materiales especificados de riesgo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 338/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5398 . Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 100/2003, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2003-2212 . Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 del Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4297 . Se modifica el apartado 2.a) y c) por la disposición final 4 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23669 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 5.3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1911#art-1