Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 2 abr 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, teniendo carácter básico en aquellos ámbitos en los que es de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, y sin menoscabo de que las comunidades autónomas desarrollen normas adicionales de protección dentro de su ámbito competencial.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/191#disposicion-final-primera