Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 abr 2026
Los titulares de instalaciones marinas que ya estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma y cuyas autorizaciones incluyan controles de seguimiento de sus efectos sobre praderas de Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa, remitirán una copia de sus informes de seguimiento a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico utilizando los modelos de datos fijados por esa administración.
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