Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

13 / 16
En vigor desde 2 abr 2026
El real decreto se aplica sin perjuicio de la restante normativa relacionada con esta materia, como la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, la normativa específica de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y la de las Reservas Marinas de Interés Pesquero y Zonas Protegidas de Interés Pesquero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/191#disposicion-adicional-primera