Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 abr 2026
1. Para evitar el deterioro o alteración de las praderas de fanerógamas marinas, y de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, queda prohibido, con carácter general, el fondeo de buques o embarcaciones sobre dichas praderas, así como en áreas de arena próximas si la cadena u otros elementos de fondeo se sitúan directamente sobre ellas o resultan afectadas por el borneo. 2. El fondeo sobre praderas de fanerógamas marinas solo estará permitido utilizando sistemas de bajo impacto autorizados (boyas unitarias o campos de boyas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, y sin menoscabo de las autorizaciones necesarias de la Administración marítima. 3. Las previsiones de este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) en casos de fuerza mayor o peligro para la seguridad de la vida humana en el mar o de la navegación. b) en los casos de trabajos científicos o de gestión de la biodiversidad, siempre que estén debidamente justificados y autorizados por las administraciones ambientales competentes, en aplicación del artículo 61.1.d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. c) en los casos de trabajos de sondeo, prospección o excavación arqueológicas, así como intervenciones de conservación preventiva de restos del Patrimonio Cultural Subacuático, siempre que estén debidamente justificados y autorizados por las administraciones competentes, tanto en materia ambiental como de protección del patrimonio cultural. d) en trabajos de reparación de instalaciones preexistentes, siempre que estén debidamente justificados y autorizados por las administraciones medioambientales competentes. 4. Las administraciones públicas fomentarán la búsqueda y la localización de los fondeos fijos ilegales, situados en zonas de praderas e instarán a los propietarios a su posterior retirada y, siempre que sea posible, a la restauración de las áreas dañadas. Solo quedará eximida la retirada los muertos de hormigón o estructuras similares sobre los cuales se hayan desarrollado rizomas de Posidonia oceanica y éstos cubran total o parcialmente la estructura. En tales casos, debe procederse a la eliminación de cualquier elemento que permita la sujeción de cabos a la estructura. En praderas de Cymodocea nodosa deberán retirarse las estructuras de fondeo ilegales en todos los casos.
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eli/es/rd/2026/03/11/191#art-5