Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 abr 2026
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 9 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, al tratarse Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa de especies incluidas en dicho Listado, se llevará a cabo una evaluación periódica de su estado de conservación, incluyendo el mantenimiento de una cartografía actualizada de sus poblaciones. 2. La cartografía se elaborará y mantendrá teniendo en cuenta la mejor información técnica y científica disponible, y con los requisitos técnicos que correspondan para su incorporación en el Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad, dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3. En un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con las comunidades autónomas, llevará a cabo una revisión y actualización global de la cartografía existente. Dicha cartografía incluirá también la distribución de la mata muerta de Posidonia oceanica . Una vez completada la cartografía de base, se actualizará con una periodicidad máxima de seis años. 4. A instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Instituto Hidrográfico de la Marina incorporará la representación cartográfica de las praderas a la cartografía y a otras publicaciones náuticas del Estado, de acuerdo con las normas cartográficas internacionales que establece la Organización Hidrográfica Internacional. 5. Para evitar fondeos sobre praderas de fanerógamas, las autoridades competentes pondrán a disposición de los usuarios información sobre la localización y sistema de gestión de los campos de boyas disponibles.
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eli/es/rd/2026/03/11/191#art-3