Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 2 abr 2026
Las funciones de vigilancia, inspección y control de las disposiciones que establece este real decreto corresponden a las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias, considerando el ámbito competencial recogido en el artículo 1 en materia de biodiversidad marina y la necesaria coordinación y cooperación entre administraciones para el ejercicio de estas funciones.
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eli/es/rd/2026/03/11/191#art-10