Art. 8
8 / 19En vigor desde 23 mar 2023
1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías máximas:
a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y los conocidos como Blu-ray , hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts ), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
2. No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y gráfica; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software , hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.
3. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del bono concedida a la persona beneficiaria, o bien alguno de los límites establecidos en el apartado 1, la persona beneficiaria podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida y en la forma que esta determine.
4. Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los límites establecidos en el apartado 1.
No podrá solicitarse la devolución del importe, excepto cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio, una vez abonado el importe correspondiente. En este caso, el importe será reembolsado en la tarjeta prepago prevista en el artículo 11.1.
5. Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.
6. Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado 1.c), estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a las personas beneficiarias para extender esta duración.
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Proeli/es/rd/2023/03/21/191#art-8