Art. 13
13 / 19En vigor desde 29 may 2025
1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Secretaría de Estado de Cultura podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.
3. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las personas beneficiarias, se podrá proceder al bloqueo de las tarjetas prepago, en los términos que se prevean en la convocatoria de las ayudas y sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
4. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas subvenciones.
5. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán sometidas igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las personas beneficiarias deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .3 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/21/191#art-13