Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 23 mar 2023
1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública. 2. La citada ayuda tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su normativa de desarrollo. 3. En caso de solicitud por la persona beneficiaria de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar.
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eli/es/rd/2023/03/21/191#art-12