Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 23 mar 2023
1. Una vez concedida la ayuda a la persona beneficiaria y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías previstas en el artículo 8.1. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que la persona beneficiaria no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite. 2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el momento de realización del gasto mediante la utilización de las tarjetas prepago, siendo los responsables últimos de la misma las personas beneficiarias de la subvención. 3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada, los mencionados justificantes que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación del bono. No obstante, en cualquier momento, la entidad colaboradora podrá requerir a la entidad adherida y a las personas beneficiarias la remisión de los citados justificantes. 4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realización del gasto, deberán indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto adquirido, su importe, así como el número de ticket o factura emitida y fecha de emisión. 5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado en la convocatoria de ayudas.
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eli/es/rd/2023/03/21/191#art-11