Art. 10
10 / 19En vigor desde 29 may 2025
1. El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden riguroso de presentación.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las ayudas se concederán mediante las correspondientes resoluciones, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades colaboradoras que se determinen, sin necesidad de que haya transcurrido la totalidad del plazo de presentación de solicitudes, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto en cada convocatoria de ayudas.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición de la persona beneficiaria del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración y que tendrá la forma prevista en el artículo siguiente.
10. Teniendo en cuenta las características del colectivo de personas físicas que pueden participar en este procedimiento y teniendo en cuenta que el pago de las ayudas del Bono Cultural Joven ha de realizarse a través de una aplicación informática creada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el .2 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/21/191#art-10