Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 20 may 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda general y Deuda del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/05/06/191#disposicion-final-primera