Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

13 / 17
En vigor desde 20 may 2016
En lo no previsto por este real decreto, serán de aplicación con carácter supletorio las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/05/06/191#disposicion-adicional-segunda