Art. Preambulo
En vigor desde 1 dic 2000
El Consejo de Ministros de la Comunidad Europea aprobó, el 29 de abril de 1999 la Directiva 1999/35/CE, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad.
Dicha Directiva va destinada a los Estados miembros en su calidad de Estados de acogida, que son aquéllos desde o hacia cuyos puertos se prestan servicios regulares con los tipos de buques comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.
La citada norma establece un régimen de reconocimientos y verificaciones a llevar a cabo antes de la entrada en servicio del buque y posteriormente a intervalos periódicos, siempre que se produzca un cambio de importancia en las circunstancias de la explotación.
Se trata, pues, de que la Administración marítima del Estado de acogida -en este caso, España- supervise y controle que las empresas navieras que exploten servicios regulares de transporte marítimo con este tipo de buques lo hagan en condiciones de máxima seguridad. Se dispone, por último, un régimen de cooperación entre Estados miembros en orden a la investigación de los siniestros o incidentes marítimos que puedan producirse.
Desde el punto de vista competencial, debe precisarse que el artículo 149.1.20.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Marina Mercante, materia cuyo contenido delimita el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la cual, en el párrafo g) de su apartado 1, establece que es Marina Mercante la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.
Este Real Decreto pretende, precisamente, dentro del citado marco competencial, incorporar al ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 1999/35/CE.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1907#preambulo-pr