Art. Disposición final primera
3 / 16En vigor desde 1 dic 2000
El Reglamento aprobado por este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Marina Mercante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1907#disposicion-final-primera