Art. 3
Libro REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN DE DETERMINADOS BUQUES DE PASAJE

Art. 3

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En vigor desde 1 dic 2000
Este Reglamento se aplicará a todo transbordador de carga rodada y nave de pasaje de gran velocidad que realice servicios regulares con origen y/o destino en puertos españoles con independencia del pabellón que enarbole, cuando realice viajes internacionales o nacionales en zonas marítimas de la clase A según el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.
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eli/es/rd/2000/11/24/1907#art-3