Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 ago 1996
Quedan derogados: a) El Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre, sobre visado de la publicidad médico-sanitaria. b) La Orden de 26 de septiembre de 1983, sobre autorización, control y registro sanitario de determinados preparados para mantener o mejorar el estado o apariencia de las personas, en cuanto se oponga a lo establecido en este Real Decreto. c) Las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/08/02/1907#disposicion-derogatoria-unica