Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales
Art. 9
9 / 34En vigor desde 15 dic 1995
1. En el plazo de los cinco días siguientes al de la convocatoria de un proceso electoral, el órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayudas y subvenciones públicas, comunicará a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo los importes por los que las formaciones políticas sean deudoras del Tesoro Público por anteriores anticipos de subvenciones de carácter electoral, a fin de que tal circunstancia sea tenida en cuenta al tramitar el expediente de abono del anticipo del 30 por 100.
2. La misma comunicación deberá realizarse en el plazo de los cinco días anteriores a aquel en que deba iniciarse la tramitación de los expedientes de abono del anticipo del 90 por 100 y liquidaciones correspondientes.
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Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-9