Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales

Art. 6

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En vigor desde 15 dic 1995
1. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral Central los datos identificativos de los administradores de candidaturas que sean designados ante las mismas, para que dicha Junta los traslade de manera inmediata, junto con los de los administradores generales nombrados ante ella, a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo. 2. Dichos datos deben ser los referidos a nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-6