Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 15 dic 1995
Cuando alguna formación política resulte deudora del Tesoro Público por el concepto de subvenciones por gastos electorales o subvenciones estatales anuales, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo propondrá el gasto de la subvención correspondiente teniendo en cuenta las compensaciones que hayan de realizarse, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si se tiene constancia de la citada deuda de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto, antes de expedir la propuesta de gasto, se incorporará a ésta el importe del pago y los descuentos correspondientes a la deuda existente. b) Si se tiene constancia de la citada deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto, después de haber expedido la propuesta de gasto, el órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayudas y subvenciones públicas, incorporará los descuentos correspondientes o procederá a instar el reintegro del órgano competente.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-4