Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 15 dic 1995
Durante el mes de enero de cada año la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo comunicará al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a cada formación política en el ejercicio anterior.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-32