Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 34En vigor desde 15 dic 1995
Cuando una formación, que tuviese derecho al percibo de las subvenciones estatales anuales, hubiese adoptado la naturaleza jurídica de coalición o federación, y alguno de sus componentes solicite el abono separado de estas subvenciones se procederá de la forma siguiente:
1. Si la solicitud se presentase con la conformidad del resto de componentes de la coalición o federación se accederá al abono separado de las subvenciones. Dicho abono separado surtirá efectos a partir del mes siguiente al que conste en la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo la conformidad referida.
2. Cuando en los pactos suscritos y comunicados a la Junta Electoral competente, a que hace referencia el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se estableciese la participación de cada uno de los componentes de la coalición o federación en los ingresos y cargas, se estará a lo que en dichos pactos se determine, aun en el supuesto de que no existiese conformidad entre los diversos componentes. El abono separado de las subvenciones surtirá efectos a partir del mes siguiente al que conste en la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo los pactos correspondientes.
3. Si la solicitud fuese efectuada por uno de los componentes, y no fuese de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a dar cuenta al resto de los mismos a fin de que en el plazo de quince días aleguen lo que consideren oportuno. Si no se formula alegación alguna se procederá, en el plazo de un mes, al abono separado de la subvención a la formación solicitante. Si se formulan alegaciones se continuarán abonando conjuntamente las subvenciones, y se procederá a dictar resolución denegatoria de la solicitud. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso regulado en el artículo 5.
4. Si se hubiera de proceder al abono separado de las subvenciones la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo efectuará la nueva cuantificación y tramitará el correspondiente expediente para que, una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención, se notifique la resolución que se dicte a los representantes legales de las formaciones políticas afectadas. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 5.
5. En todo caso, antes de tramitar por separado el abono de las subvenciones deberá existir informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-31