Art. 30
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 15 dic 1995
1. Cuando deba modificarse la cuantía de las subvenciones la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo deberá incorporar la propuesta de resolución al expediente, para que una vez fiscalizado por la Intervención dicho expediente sea dictada y notificada al representante legal la resolución que proceda. 2. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse el recurso al que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto.
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Pro

eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-30