Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones
Art. 25
25 / 34En vigor desde 15 dic 1995
En el supuesto de que la liquidación resulte positiva a favor de la formación política, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a liberar las garantías constituidas, debiéndose actuar, según proceda, de alguna de las formas siguientes:
a) Si la garantía hubiera sido constituida conforme al artículo 21.1.a) de este Real Decreto se ordenará el levantamiento de la misma, mediante comunicación a la Caja General de Depósitos y notificación al administrador de la formación política.
b) Si la garantía se hubiera constituido mediante la retención a que hace referencia el artículo 21.1.b) de este Real Decreto se procederá a la entrega de su importe y al abono de la liquidación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-25