Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 19

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En vigor desde 15 dic 1995
La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo cuantificará el importe del 90 por 100 de cada una de las subvenciones, y notificará dicho importe al correspondiente Administrador, a fin de que constituya la garantía del 10 por 100 del mismo, conforme se establece en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-19