Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 17

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En vigor desde 15 dic 1995
1. El Tribunal de Cuentas comunicará a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo la información siguiente: a) Formaciones políticas que hayan presentado contabilidades de ingresos y gastos del correspondiente proceso electoral. b) Importe declarado como gastado por envíos de propaganda electoral. 2. Dicha información se facilitará tan pronto como sean presentadas las contabilidades de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-17