Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Abono del anticipo de hasta un 30 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 13

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En vigor desde 15 dic 1995
La base para la cuantificación del anticipo, regulado en esta sección, estará constituida por las subvenciones percibidas por las respectivas formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-13