Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 15 dic 1995
La tramitación de las subvenciones por gastos electorales establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la tramitación de las subvenciones estatales anuales reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, se regirán por lo establecido en las citadas Leyes y en el presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-1