Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

8 / 29
En vigor desde 22 dic 1995
Por el Ministro de Industria y Energía se dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/11/24/1905#disposicion-final-primera