Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 dic 1995
La distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público sólo podrá realizarse en instalaciones previamente autorizadas para desarrollar esta actividad y en las condiciones establecidas reglamentariamente. A estos efectos, se entiende por venta al público la actividad consistente en la entrega de carburantes y combustibles petrolíferos a granel, efectuada por precio en favor de los consumidores finales en la propia instalación.
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eli/es/rd/1995/11/24/1905#art-1-1